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Media sanción a la ley de comunas

Con importantes implicancias electorales y económicas, se aprobó en el Senado la ley de comunas que reglamenta cambios contemplados por la reforma de la Constitución provincial de 2008.

El Senado le dio media sanción al proyecto de ley referido a comunas. El texto reglamenta cambios que se plantearon en la reforma de la Constitución provincial de 2008.

En junio de 2009 se presentó en diputados un proyecto sobre el tema, se le dio media sanción pero la Cámara alta lo envió al archivo. En la Cámara baja también hubo otras propuestas. Finalmente, por iniciativa del senador Enrique Cresto, el tema fue retomado en los últimos meses y los legisladores – unificando la tarea realizada en estos años – dieron curso a un proyecto de ley sobre comunas de Cresto y Eduardo Melchiori (Islas).

Al fundamentar sobre tablas la norma, Cresto destacó el trabajo realizado en el marco de las comisiones del Senado y recordó que en 2008 “se marcó un camino, que era ir hacia la autonomía” y enfatizó acerca de “los fuertes beneficios económicos que han tenido los municipios en los últimos años, lo que les da mayor independencia y les permite consolidarse institucionalmente”.

Agregó que en igual sentido se trabajó el concepto de comunas, para seguir “en un camino de transformación en la provincia de Entre Ríos”. “Va a ser el proyecto más importante de esta Legislatura en los últimos años”, lanzó y dijo que “hay un escenario nacional que permite avanzar en este sentido, en una provincia que tiene una buena distribución de sus habitantes en todo el territorio”.

“Hay que aprovechar estos equilibrios que son posibles por la administración que ha hecho el gobernador Sergio Urribarri, por eso hay que ocuparse de 194 centros rurales de población, que hoy son delegaciones del Poder Ejecutivo y no cuentan por ello con la capacidad para contraer obligaciones”, dijo.

Recordó que en 1949 más del 40 por ciento estaba en centros rurales y hoy día hay alrededor del 20. “Si logramos esta reforma, lograremos darle a los pobladores razones e instrumentos institucionales para sigan viviendo allí “,apuntó Cresto.

Se refirió al “impacto económico positivo” que tendrán a medida que se vayan constituyendo las comunas en los próximos años. Precisó que en 2014 se destinó alrededor de 50 millones a las Juntas de Gobierno. El senador por Concordia y precandidato a intendente, sostuvo que una vez aplicada la nueva ley, se distribuirán más de 170 millones de pesos e indicó que “esto no será automático, hay un tiempo de trabajo para ir constituyendo las comunas”. Y agregó que “para reglamentar esto van a participar todos los organismos del Estado que irán acompañando los cambios que va a generar en las comunas”.

Estimó que de las 194 juntas de gobierno se transformarán en alrededor de 130 comunas.

El proyecto

El proyecto establece las normas de organización, competencia y funcionamiento de las comunas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 232, 253 siguientes y concordantes de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y define como “comuna” a toda extensión territorial que congregue una población estable con un número no inferior a doscientos (200) habitantes ni superior a un mil quinientos (1.500), que no esté comprendida en ningún radio municipal.

Precisa que son “unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propias, que gozan de autonomía en los términos de la Constitución provincial”. En cuanto a su futura aplicación el texto indica que para que una extensión territorial de población sea declarada comuna, se requiere que por lo menos veinte (20) vecinos con radicación en la jurisdicción formulen la solicitud respectiva al Poder Ejecutivo, interesando su constitución con ese carácter.

La comuna será gobernada y administrada por una comisión comunal, órgano colegiado que concentra las funciones deliberativas y ejecutivas, que tomará sus decisiones por el voto de sus miembros, según las mayorías que en cada caso correspondan. Los vocales serán elegidos directamente por el electorado integrado de conformidad a lo prescripto por el artículo 251° de la Constitución de la provincia.

La comisión será de cinco miembros y para acceder al cargo de vocal se requiere haber cumplido los 18 años de edad, ser argentino nativo o naturalizado, tener como mínimo dos (2) años de residencia inmediata en la comuna, y que no se encuentren incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los Artículos 72 y 72 Bis de la Ley 10.027, Orgánica de los Municipios.

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