El proyecto de reforma previsional -que este miércoles comenzará a ser tratado en las comisiones de Presupuesto y Hacienda, y la de Asuntos Constitucionales y Acuerdos del Senado- incorpora además artículos nuevos referidos a la emergencia previsional, aportes extraordinarios y financiamiento del sistema, que no sustituyen artículos de la Ley 8.732 sino que funcionan como disposiciones complementarias.
Pero los cambios sobre la legislación vigente abarcan 33 artículos, de los cuales sólo una decena tienen impacto directo sobre los derechos previsionales de trabajadores y jubilados. Los más relevantes son los artículos 36, 37, 39, 40, 42, 46, 61, 63, 67, 69, 71 y 73, porque modifican edad jubilatoria, años de aportes, pensiones, cálculo del haber, movilidad e incompatibilidades. El resto son cambios administrativos, de gestión o de facultades de la Caja.
A continuación, una síntesis comparativa:
Edad
Artículo 18 del proyecto (modifica el artículo 36)
Hoy
La jubilación ordinaria requiere:
62 años para los hombres.
57 años para las mujeres.
30 años de servicios.
Proyecto
Eleva gradualmente la edad hasta:
65 años para hombres y mujeres.
35 años de aportes.
Para quienes ingresen al sistema después de la reforma:
68 años de edad.
35 años de aportes.
Qué cambia
Es la modificación más importante del proyecto. Se retrasa el acceso a la jubilación y se exige una mayor cantidad de años aportados.
Regímenes especiales
Artículo 19 del proyecto (modifica el artículo 37)
Hoy
Existen regímenes especiales para docentes, penitenciarios, trabajadores de salud mental, radiología, discapacitados, educación especial y otras actividades consideradas penosas o riesgosas.
Proyecto
Mantiene esos regímenes, pero establece que quienes se jubilen anticipadamente deberán continuar aportando hasta alcanzar la edad de la jubilación ordinaria.
Qué cambia
Se conserva el beneficio de retiro anticipado, pero se incorpora una obligación adicional de aporte.
Control discapacidad
Artículo 20 (modifica el artículo 38)
Hoy
La Caja puede solicitar dictámenes médicos para verificar discapacidades y determinar su grado.
Proyecto
Amplía esas facultades y fortalece los controles médicos.
Qué cambia
Mayor poder de fiscalización de la Caja sobre beneficios otorgados por discapacidad.
Tres por uno
Artículo 21 (deroga el artículo 39)
Hoy
La ley permite compensar edad faltante con exceso de años de aportes: tres años de aportes excedentes equivalen a un año de edad, hasta un máximo de cinco años.
Proyecto
Elimina esa posibilidad.
Qué cambia
Una persona ya no podrá jubilarse antes utilizando años excedentes de servicios para compensar edad.
Edad avanzada
Artículo 22 (modifica el artículo 40)
Hoy
La jubilación por edad avanzada requiere:
68 años.
10 años de aportes efectivos.
Proyecto
70 años.
20 años de aportes.
Qué cambia
Endurece significativamente las condiciones para acceder a esta prestación.
Invalidez
Artículos 23 y 24 (modifican artículos 42 y 43)
Hoy
La jubilación por invalidez puede obtenerse con incapacidad laboral total, cualquiera sea la edad o antigüedad, si la invalidez ocurrió durante la relación laboral.
Proyecto
Exige incapacidad superior al 66% y aportes durante al menos 18 de los últimos 36 meses.
Qué cambia
Se restringe el acceso al beneficio.
Pensión
Artículo 25 (modifica el artículo 46)
Hoy
La viuda, el viudo o conviviente tienen derecho a pensión sin límite temporal. También pueden acceder hijos, padres y otros derechohabientes según el orden legal.
Proyecto
La pensión para cónyuges y convivientes deja de ser automáticamente vitalicia. Como regla general: Durará el mismo tiempo que duró el matrimonio o la convivencia. Sólo será vitalicia en determinados supuestos.
Qué cambia
Limita fuertemente la duración de nuevas pensiones.
Inactividad
Artículo 27 (modifica el artículo 55)
Hoy
Los requisitos para jubilarse deben reunirse estando en actividad, salvo una excepción para la jubilación ordinaria dentro de los cinco años previos al cumplimiento de la edad.
Proyecto
Mantiene el criterio pero restringe aún más las posibilidades de acceder estando inactivo.
Pérdida de pensión
Artículo 28 (modifica el artículo 61)
Hoy
Si una persona pierde una pensión por volver a casarse, puede recuperarla si luego se divorcia o vuelve a enviudar.
Proyecto
Elimina la rehabilitación.
Qué cambia
La pérdida de la pensión será definitiva.
Retiro forzado
Artículo 29 (modifica el artículo 62)
Hoy
El Estado puede iniciar de oficio el trámite jubilatorio de agentes que ya reúnen condiciones para jubilarse.
Proyecto
Permite intimar al trabajador y desvincularlo si no completa el trámite dentro del plazo previsto.
Qué cambia
Fortalece la capacidad del empleador para forzar el retiro.
Haber inicial
Artículo 30 (modifica el artículo 63)
Hoy
La jubilación equivale al 82% del promedio salarial de los últimos 10 años previos al cese.
Proyecto
Calcula el haber sobre las últimas 240 remuneraciones mensuales actualizadas.
Qué cambia
La base pasa de los últimos 10 años de carrera a los últimos 20 años. Es probablemente la medida de mayor impacto económico sobre las futuras jubilaciones.
Ajuste invalidez y edad avanzada
Artículo 31 (modifica el artículo 67)
Hoy
La jubilación por invalidez y por edad avanzada se calcula igual que la jubilación ordinaria.
Proyecto
Reduce el haber al 70% del promedio salarial.
Qué cambia
Disminuye el monto inicial de estas prestaciones.
Ajuste de pensión
Artículo 32 (modifica el artículo 69)
Hoy
La pensión equivale al 75% de la jubilación del causante.
Proyecto
La reduce al 70%.
Qué cambia
Menor ingreso para futuros pensionados.
Fin de la movilidad espejo
Artículo 33 (modifica el artículo 71)
Hoy
Cada jubilado recibe aumentos vinculados al escalafón o cargo del que provino. Los reajustes acompañan los incrementos salariales del sector correspondiente.
Proyecto
Todos los aumentos pasarán a depender exclusivamente de las paritarias del Escalafón General.
Qué cambia
Desaparece la movilidad sectorial de, por ejemplo, judiciales, municipales, empleados de OSER.
Incompatibilidades
Artículo 35 (modifica el artículo 73)
Hoy
Quien vuelve a trabajar en relación de dependencia tiene suspendida la jubilación mientras dure esa actividad.
Proyecto
Prohíbe cobrar simultáneamente jubilación provincial y sueldo estatal, obligando a optar entre uno u otro.
Qué cambia
Endurece el régimen de incompatibilidades.
Fuente: Página Política


