El primero de marzo de 2011 se aprobó la ley que reglamenta la equidad de género en la representación política y en la conformación de candidaturas con probabilidad de resultar electas.
El texto establece como obligatorio que en toda lista de candidaturas electivas para desempeñar cargos representativos en órganos deliberativos previstos constitucionalmente y como las nóminas de candidatos provinciales y comunales, sea por un partido o alianza habilitado por la Justicia Electoral, deberá contener un 25 % de candidatos, como garantía mínima, por sexo.
La diputada Laura Stratta quiere corregir un artículo de la Ley 10.012 que ni bien se puso en vigencia trajo controversias de interpretación que, finalmente, al ámbito judicial.
Si bien el texto resolvió algunos problemas, también trajo confusión. El ejemplo concreto se dio cuando renunció de Eduardo Lauritto para asumir al frente del Ministerio de Educación. Adela Esparza entendió que para que se respete el cupo le tocaba a ella quedarse con la banca al producirse el corrimiento.
Lo que se discutió en ese momento fue el artículo 6º de la norma, que establece que “producida una vacante, se cubrirá en forma inmediata y en primer término, por un candidato del mismo sexo que siga en el orden establecido en la lista oficializada por la Justicia Electoral, y este suplente completará el período del titular al que reemplace”. La lupa analista terminó fallando a favor de Luis Edgardo Jackinchuk quien se quedó finalmente con el lugar. El fallecido secretario del Tribunal Electoral provincial, Carlos Vela, indicó que se cumplirá con lo que determina la Ley 10.012 que establece que “de producirse una vacante en la Legislatura, asumirá el primer suplente del mismo sexo”.
Este caso fue rescatado por la diputada del Frente Justicialista para la Victoria para redactar un proyecto que corrija ese punto y evitar interpretaciones que desvirtúen el ya vapuleado parámetro que mide la “equidad de género” en donde un lado queda el 25 por ciento y del otro el 75.
El texto de Stratta – al que accedió Página Política – tiene un solo artículo y es el artículo 6º modificado. De aprobarse la reforma, el punto quedaría de la siguiente manera: “Producida una vacante, se cubrirá en forma inmediata por el candidato que siga según el orden establecido en la lista oficializada por la Justicia Electoral, siempre que se garantice el cupo por género dispuesto en el artículo 3º de la presente norma. Este suplente completará el período del titular al que reemplace”.
La integración del término cupo aclara lo que fue el punto de controversia, ya que la ley no es de “cupo femenino”, sino de “equidad de género”.

