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Se sancionó el primer proyecto pedido por Urribarri

Fue una de las prioridades que formalmente planteó a sus legisladores en horas de la mañana. A la noche, el Senado oficialista votó la reducción a clubes y entidades deportivas y asociaciones civiles de la alícuota

Teniendo en cuenta las prioridades fijadas por el gobernador Sergio Urribarri este mismo martes por la noche, la Cámara de Senadores convirtió en ley un proyecto que contaba con media sanción de Diputados.

La norma establece en 0,50 por ciento la alícuota a clubes y entidades deportivas y asociaciones civiles, para la integración del fondo de la Ley 4.035.

También se fija en 3 por 1.000 el aporte personal para este mismo fin, de empleados, obreros y demás personas que trabajan en relación de dependencia con estas entidades.

Prioridades

El gobernador Sergio Urribarri comenzó este martes su segunda gestión manteniendo una reunión con los bloques mayoritarios de ambas cámaras, a fin de priorizar una agenda de trabajo con proyectos nuevos y pendientes.

En ese marco, fijó junto a los legisladores del Frente para la Victoria (FPV), cuales serían las leyes de relevancia para el funcionamiento del gobierno en este próximo período.

Entre otras, el mandatario consideró de importancia la aprobación del proyecto de Ley que contaba con media sanción de Diputados y establecía en 0,50 por ciento la alícuota a clubes y entidades deportivas y asociaciones civiles, para la integración del fondo de la Ley 4.035.

Este mismo martes a la noche, en sesión ordinaria, la Cámara de Senadores dejó sancionada la norma. El proyecto ingresó a la Cámara Baja el 14 de junio de 2010, tomó estado parlamentario dos días después pasando a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Hasta hoy contaba con media sanción, ya que fue aprobada por la Cámara de Diputados el 8 de julio de 2010.

Se establece así en 0,50 por ciento la alícuota a los clubes deportivos, entidades deportivas y asociaciones civiles, con personería jurídica y sin fines de lucro; para la integración del Aporte Patronal al Fondo de Integración de Asistencia Social-Ley4.035. También se fija en 3 por 1.000 el aporte personal para este mismo fin, de empleados, obreros y demás personas que trabajan en relación de dependencia con estas entidades.

Fundamentos
En los fundamentos del proyecto se esgrime que la alícuota del Aporte Patronal, primeramente establecida en un 3 por ciento por el artículo 35º inciso a) de la Ley 9.622, ha sufrido reducciones en los últimos años. Solo se referencia a continuación las modificaciones establecidas en el año 2009 con la sanción de la Ley 9.913, cuando dicha alícuota se redujo a 1,50 por ciento por seis meses, facultando al Poder Ejecutivo a prorrogarla por seis meses más.

También se menciona el “importante rol que cumplen las entidades deportivas y demás asociaciones civiles sin fines de lucro”, agregando que no debe ignorarse las dificultades económicas que atraviesa las instituciones en cuestión. Por estos motivos, se considera que la “disminución de esta alícuota significa un alivio en lo económico para muchas entidades” y constituye “un acto de justicia”.

Ley 9.622 La Ley 9.622 fue aprobada en mayo de 2005. Se fijan en el texto las normas para la percepción de impuestos, tasas, derechos y contribuciones de carácter anual y demás tributos. En ese marco, se autoriza al aplicación de gravámenes que pasan a integrar el Fondo de Integración de Asistencia Social para la Ley 4.035. De esta forma, el artículo 35º inciso a) fija el 3 por ciento del monto mensual devengado en concepto de remuneración a las personas que guarden con el aportante relación de dependencia, con lo cual se constituye el aporte patronal.

En tanto, el inciso b) del mismo artículo, establece el 6 por 1.000 sobre las remuneraciones de empleados, obreros y demás personas que trabajan en relación de dependencia, como aporte personal. El aporte Ley 4.035 es un fondo de asistencia social destinado a la ancianidad, a la madre y a la invalidez. Se forma con el aporte patronal y el personal de los empleados, obreros y demás personas que trabajan en relación de dependencia. Los montos se determinan sobre el monto mensual devengado en concepto de remuneraciones.

Modificaciones

Esta legislación fue modificada en varias oportunidades por diferentes leyes. En noviembre de 2006, por medio del artículo 3º de la Ley9.749, donde se fija la alícuota del aporte patronal en 2,50 por ciento a partir del primer día de enero de 2007 y en 2 por ciento desde el 1 de julio de ese mismo año. En de mayo de 2009, la Ley 9.913 reduce nuevamente la alícuota sobre aporte patronal a la Ley 4.035 a 1,50 por ciento por el período de seis meses. También se exime de esta alícuota por un año a las altas de nuevos puestos de trabajo.

Finalmente, en julio de 2010, a través de la Ley 9.979, la alícuota se estableció nuevamente en 1,50 por ciento para el aporte patronal. Se facultó además al Poder Ejecutivo a disponer por seis meses, para determinadas actividades detalladas en la norma y cuando razones fundadas lo ameriten, una reducción del 0,50 por ciento.

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