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Vitor propone terminar con exenciones impositivas al Bersa

El diputado del PRO presentó un proyecto para gravar las comisiones que percibe el agente financiero.

El diputado Esteban Vitor (Cambiemos) propuso gravar las comisiones que percibe el Nuevo Banco de Entre Ríos SA con el Impuesto a los Ingresos Brutos, y derogar el artículo 4 de la Ley N° 9645 de Contrato de Agente Financiero, con el que, precisamente, se excluyó de la base imponible de este tributo a la retribución que esta entidad bancaria percibe del Estado, por los servicios que presta a la provincia en su rol de agente financiero.

En los fundamentos de su iniciativa, Vitor remarcó que “las comisiones cobradas por el agente financiero de enero 2017 a septiembre de 2017 han alcanzado los $ 286.480.236, es decir $ 31.831.137 promedio mensual” y que “si existe una disconformidad generalizada sobre los servicios prestados por el agente financiero, a pesar de estar pagando más de 30 millones, promedio, mensuales por la prestación de los mismos”. “¿Por qué debemos permitir que continúen sin tributar por las exorbitantes comisiones cobradas?”, preguntó el diputado.

Vitor explicó que con esta iniciativa se busca compensar “el cuantioso canon abonado por el gobierno provincial” en contraprestación de los servicios que brinda el Nuevo Banco de Entre Ríos SA; realizar un aporte normativo, al aumento de la recaudación provincial en relación con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; originar el punta pie inicial para que el Poder Ejecutivo tome conciencia de la necesidad de realiza un análisis real y serio de las disposiciones del actual contrato de agente financiero y la relación costo – beneficio entre la calidad de los servicios prestados y las comisiones abonadas por los mismos, que además generar para esa entidad un sin número de negocios conexos, como por ejemplo, los derivados de la cautividad de la clientela del sector público provincial.

La iniciativa legislativa, prevé además, la protección de los empleados, jubilados y pensionados del sector público provincial, impidiéndosele, expresamente, a la entidad bancaria trasladara estos los mayores costos que la aplicación de la ley le genere.

El proyecto, en su artículo 2°, dispone a su vez que “desde la entrada en vigencia de la presente ley y mientras dure el actual Contrato de Agente Financiero suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Nuevo Banco de Entre Ríos SA, aprobado mediante Ley N° 9645, toda retribución que reciba el Nuevo Banco de Entre Ríos SA por los servicios del Contrato de Agente Financiero se encontrará gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos provincial”.-

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