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Corrupción

A regañadientes, aceptan revisar el fallo que rechazó el acuerdo de Allende

Los fiscales y la defensa del ex diputado provincial hicieron hincapié en la arbitrariedad del fallo que rechazó el acuerdo. El tribunal admitió el recurso de casación, aunque hizo la salvedad de que no se trata de una sentencia definitiva. La ministra Sonia Velázquez se constituyó como querellante.
Por: Redacción de Página Política

El tribunal que hace algunas semanas rechazó el acuerdo de juicio abreviado del ex diputado provincial José Ángel Allende concedió, aunque a regañadientes, el recurso de casación para que otros jueces revisen su decisión.

El acuerdo implicaba que Allende aceptaría una condena de dos años y ocho meses de prisión condicional; el decomiso de su casa del Parque Urquiza valuada en 720.922 dólares y otra ubicada en el centro de Paraná que tiene un valor de 378.289 dólares; y el pago de una multa de 3 millones de pesos. Todo eso por los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública; un enriquecimiento patrimonial no justificado de 1.069.841,19 dólares a valores históricos, que calculado en moneda nacional sería de 4.983.146,14 pesos; amenazas a la ministra Sonia Velázquez, en un contexto de violencia de género; y amenazas a Martín Carboni.

Pero los jueces José María Chémez, Carolina Castagno y Alejandro Cánepa rechazaron el acuerdo por discrepancias con la calificación legal y en razón de la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos, ya que consideraron que la investigación estaría incompleta.

En un juicio abreviado, el fiscal formula su acusación por un hecho y tipifica el delito; el imputado, por su parte, confiesa el hecho y puede aceptar o negociar la pena que propone el fiscal. Una vez alcanzado un acuerdo, se realiza una audiencia con el tribunal para que dicte sentencia. Ahora bien, ¿qué pasa si el tribunal rechaza el juicio abreviado? En ese caso, el expediente debe volver al juez de origen para la continuación de su trámite.

Los fiscales y la defensa de Allende pudieron haber corregido las imprecisiones que expresó el tribunal y presentar otro acuerdo o resolver la causa en un juicio oral; en lugar de eso, apelaron la decisión del tribunal de rechazar el acuerdo de juicio abreviado por considerar que los magistrados hicieron una errónea aplicación de la ley procesal e incurrieron en arbitrariedades, vulneración del plazo razonable, del principio de legalidad y del debido proceso, como aspectos principales.

Lo que dicen, concretamente, es que el fallo es arbitrario porque el tribunal pretende aplicar una multa calculada en dólares –en virtud de que así se había determinado el enriquecimiento ilícito de Allende– cuando la ley establece que ese monto debe establecerse en pesos; también sostienen que el tribunal se extralimitó al analizar la situación de los hijos, la ex esposa y la actual pareja de Allende en la causa por enriquecimiento, porque no tiene competencia para analizar ese aspecto; y rechazan el acuerdo sin haber escuchado al ex diputado.

La decisión del tribunal de conceder el recurso de casación parece sorpresiva y la propia resolución exhibe los malabares que hicieron los jueces para admitir los recursos y que el fallo sea revisado por la Cámara de Casación Penal de Paraná.

El juez Chémez explicó que el Código Procesal Penal de Entre Ríos “nada dice respecto a la impugnación dirigida contra la decisión jurisdiccional que rechaza o no admite el acuerdo de procedimiento abreviado presentado por las partes” y agregó que “la resolución desestimatoria del acuerdo de juicio abreviado (…) no constituye sentencia definitiva en tanto y en cuanto no pone fin a la acción ni hace imposible la continuidad del proceso”.

Sin embargo, consideró que esta resolución “sí configura ‘sentencia equiparable a definitiva’, en virtud de que podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior”, en virtud de las arbitrariedades que expresan los fiscales y la defensa de Allende.

Cánepa –y la jueza Castagno, que adhiere a su voto– difiere en este punto, aunque admite que la invocada arbitrariedad, “por haberse (el tribunal) extralimitado en sus funciones legales”, merece una revisión por parte de un tribunal de casación.

Lo que dice Cánepa es que el rechazo de un acuerdo de juicio abreviado está dentro de las atribuciones que tiene el tribunal y no ameritaría la habilitación de un recurso de casación porque “no puede equipararse a una sentencia definitiva y esto porque, tal como explicó la representante del Ministerio Público Fiscal (Cecilia Goyeneche), no impide la realización de un juicio común, ni que se realice otra propuesta de juicio abreviado”.

“No se explica de qué manera la decisión impugnada constituye un ‘gravamen irreparable’ sustancial o procesal (…) Su rechazo de ninguna manera imposibilita, restringe ni evita que –en el caso de la Fiscalía– continúe en el ejercicio de la acción penal instaurada; y en el caso de la Defensa, que realice otra propuesta de salida alternativa ante otro tribunal; por lo que no se revela un agravio concreto de imposible reparación ulterior, fundado en que deba eventualmente transitarse por un juicio oral y público –instancia constitucional inmejorable para el ejercicio de la defensa del imputado–, o aun por otro proceso alternativo de los que establece nuestro ordenamiento procesal”, sostuvo Cánepa.

Así las cosas, el ex diputado Allende tendrá una segunda chance de dar por cerrado el intríngulis judicial, tanto para él como para su familia.

Aunque podría surgir un nuevo escollo: el 29 de octubre, una semana después de que el tribunal rechazara el acuerdo de juicio abreviado, la ministra Sonia Velázquez se presentó como querellante en la causa que había promovido por amenazas y coacciones, en un contexto de violencia de género, contra el ex diputado Allende.

En la audiencia donde se presentó el acuerdo, la abogada Fernanda Vásquez Pinasco, que representa a la ministra, aclaró que no se oponía a que el caso se resolviera a través de un juicio abreviado, sino que tuviera un tratamiento diferenciado respecto de los otros delitos que se le imputaban al ex legislador provincial, con una individualización de la pena que le correspondería por un delito cometido en un contexto de violencia de género.

La decisión del tribunal de juicio de conceder el recurso de casación deja en stand-by ese planteo que debe analizar el juez de garantías Mauricio Mayer.

(Juan Cruz Varela, para Página Judicial)

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