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En Paraná declararon inconstitucional la nueva fórmula de movilidad jubilatoria

Un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná declaró la inconstitucionalidad de la nueva fórmula de movilidad jubilatoria y dispuso, para el caso concreto de un jubilado entrerriano, que se realice el cálculo de su haber de retiro en función del régimen anterior.
Por: Redacción de Página Política

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná acaba de lanzar una bomba de altísimo voltaje político al declarar la inconstitucionalidad de la nueva fórmula de movilidad jubilatoria. El fallo dispuso que se realice el cálculo de sus haberes en función del régimen anterior que había sido suspendido por la ley de emergencia sancionada pocos días después de la asunción de Alberto Fernández.

El fallo, de consecuencias impredecibles, declaró para el caso concreto de un jubilado entrerriano la inconstitucionalidad de los decretos que establecieron los aumentos de las jubilaciones en 2020 por considerar que resultan inferiores a los que hubiesen correspondido si se aplicaba la fórmula de ajuste trimestral de los haberes previsionales que se sancionó durante el gobierno de Mauricio Macri.

Pero hay más. El 21 de diciembre de 2019, a pocos días de haber asumido Alberto Fernández, se sancionó una ley de emergencia que, entre otras cosas, dispuso la suspensión de la movilidad jubilatoria por 180 días y estableció que dentro de ese plazo se debía convocar a una comisión para que propusiera un proyecto de ley de movilidad que “garantizara una adecuada participación de los ingresos de los beneficiarios y de las beneficiarias del sistema en la riqueza de la Nación”. El problema fue que vencido ese lapso de tiempo, el Poder Ejecutivo prorrogó la emergencia por otros 180 días, pero esta vez por decreto. El tribunal también declaró la inconstitucionalidad de ese decreto porque, según dijeron los jueces, la prórroga de la emergencia debió hacerse por ley.

Para entender este fallo es necesario capitular hacia atrás.

En 2017, en medio de protestas masivas, se aprobó una ley de reforma previsional que modificó la fórmula de movilidad, y el período que abarca cada reajuste pasó de ser semestral a trimestral. Establecía que el cálculo para la movilidad jubilatoria se haría en base a un índice combinado integrado en un 70 por ciento por las variaciones de la inflación que medía el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) y en un 30 por ciento por el coeficiente que surja de la variación de los salarios de los trabajadores activos.

Esa fórmula significó una pérdida real adquisitiva para los jubilados durante los años 2018 y 2019. Sin embargo, en este caso el tribunal por mayoría no hizo lugar a la pretensión del jubilado que promovió la demanda para que se decretara también su inconstitucionalidad.

Lo cierto es que aquella reforma previsional quedó suspendida. Como se dijo, la ley de emergencia planteaba la suspensión de la movilidad jubilatoria por seis meses y establecía que hasta que se elaborara una nueva fórmula de movilidad se otorgarían aumentos trimestrales por decreto.

El primer incremento para los jubilados se anunció en febrero de 2020, para el segundo trimestre, y estuvo compuesto por una suma fija de 1.500 pesos más un 2,3 por ciento, tal como quedó plasmado en el Decreto Número 163/2020.

En tanto, en mayo se anunció un aumento del 6,12 por ciento para todos los jubilados y pensionados, para el tercer trimestre del año, según el Decreto Número 495/2020.

La Cámara Federal de Apelaciones, con el voto mayoritario de Mateo Busaniche y Beatriz Aranguren, determinó que si se hubiese aplicado la fórmula anterior, suspendida por la ley de emergencia, el aumento para los jubilados se habría acercado al 23 por ciento, y “al comparar dicho porcentaje con el 8,56 por ciento acumulado de movilidad instituido por decreto, la desventaja en que ha quedado el sector pasivo luce palmaria”.

De ahí la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020 y 495/2020 “en la medida en que los incrementos allí establecidos resultan inferiores a los que hubiese correspondido aplicar por las pautas de movilidad” que había fijado la ley anterior.

El fallo no es definitivo y, como se dijo, salió con votación dividida. La Anses podrá recurrir ante la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, pero sin dudas esta determinación le genera un dolor de cabeza al Gobierno nacional.

(Juan Cruz Varela, para Página Judicial)

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