
El juez federal, con competencia electoral, Leandro Ríos, anuló este jueves las elecciones de La Libertad Avanza en Concordia que se habían realizado el 18 de enero pasado y en la que se elegían autoridades.
La impugnación prosperó ante una demanda presentada por la lista 2B, que enfrentó a la oficialista encabezada por Ignacio Cabrera. El demandante fue Leandro Rivero, un militante enrolado en el sector de Gustavo “el chino” Graziano y Eduardo Beswick, enfrentados a la conducción provincial a cargo de Roque Fleitas, quien apadrinó la lista 2 A, declarada vencedora en esos comicios.
Ríos dictaminó que las elecciones del 18 de enero fueron nulas debido a una inconsistencia entre los 181 sobres registrados frente a las 166 firmas de afiliados presentadas.
.“Esto se revierte en la Cámara porque el fallo de Ríos tiene errores y omisiones, no dice nada de lo que el apoderado del partido dijo en la audiencia, dice que no hubo recuento definitivo cuando está el acta como prueba en el expediente”, sostuvo Cabrera en declaraciones a Letra P, quien fue electo presidente del partido en la ciudad.
Ríos afirma que ante la ausencia de pruebas que habiliten el recuento de votos, la jurisprudencia habilita a la justicia a anular las elecciones ante la imposibilidad de resolver la cuestión en la instancia previa, que hubiera sido el recuento. “Cabe reiterar que las cuestiones de esta naturaleza en los escrutinios electorales tienen una vía de resolución que permite no anular las mesas, procediéndose al recuento de sufragios por el último órgano revisor de la legalidad del proceso, como lo dispone el art. 118 CEN, cuestión que, como se ve, no puede ocurrir en el caso de autos por ausencia total de la documentación que así lo hubiese permitido, siendo que sobre la misma y su destino actual, nada dice la autoridad partidaria, habiendo existido más una instancia, teniendo en cuenta el traslado y la audiencia celebrada, para la demostración de la diligente actividad de los órganos de la agrupación que debieron resolver los cuestionamientos interpuestos”, argumenta el fallo publicado por Letra P.
Fuente: Página Política